El Decreto Supremo N° 7 de 2024 MINSEGPRES, recientemente publicado en el Diario Oficial, refuerza el compromiso de Chile con el Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali, estableciendo un marco normativo para la eliminación progresiva de sustancias agotadoras de la capa de ozono y la reducción de gases de efecto invernadero.
Se ha oficializado la actualización de las normas aplicables a las importaciones y exportaciones de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, mediante el Decreto Supremo N° 7 de 2024 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Esta medida responde a los compromisos internacionales de Chile para la protección de la capa de ozono y la lucha contra el cambio climático, en coordinación con organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que apoyan la implementación de estas iniciativas en el país.
La normativa define un calendario riguroso de reducción y prohibición de sustancias, como los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), utilizados principalmente en refrigeración y aire acondicionado, y los hidrofluorocarbonos (HFC), presentes además en espumas de aislación térmica.
«Este decreto es un hito en el proceso de eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y en la reducción de potentes gases de efecto invernadero utilizados en refrigeración en Chile, fortaleciendo la fiscalización y asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales que hemos asumido como país”, explica Claudia Paratori, coordinadora de la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente.
El decreto establece oficialmente la eliminación completa de las importaciones de HCFC a partir del año 2030, además de la prohibición de algunos HFC y la reducción de un 10% de las importaciones de los HFC permitidos, a partir del año 2029, cumpliendo el cronograma del Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali. Adicionalmente, instruye al Servicio Nacional de Aduanas para que fiscalice el comercio de estas sustancias, velando por el cumplimiento de los volúmenes máximos de importación y prohibiciones establecidas.
La entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 7 de 2024 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suma al control de volúmenes máximos individuales de importación ya existente para los HCFC a los HFC, lo que implica la ampliación del número de empresas o personas naturales a controlar, así como de los rubros o áreas de la industria involucradas en el comercio de sustancias reguladas.
Sin duda, este nuevo decreto representa un desafío importante para el Servicio Nacional de Aduanas, dado su rol en la protección frente al ingreso de sustancias prohibidas o restringidas que pudiesen dañar la salud y el medio ambiente. Así lo indicó Patricio González Rodríguez, jefe del Departamento de Control de Tráfico Ilícito de la Dirección Nacional de Aduanas.
Otro de los artículos de la normativa exige a importadores, exportadores y fabricantes informar anualmente en el Sistema de Información de Ozono los detalles sobre los productos que contienen sustancias controladas, además de prohibir el comercio con países que no han ratificado las Enmiendas del Protocolo de Montreal.
La nueva normativa se enmarca dentro del cronograma de eliminación del consumo de HCFC y de reducción del consumo de HFC del Protocolo de Montreal, y reconoce que estas acciones son coherentes con la Ley Marco de Cambio Climático y los esfuerzos nacionales para alcanzar la carbono-neutralidad al 2050.
“Chile, a través de esta actualización, continúa avanzando en la consolidación de políticas ambientales efectivas, sumando esfuerzos nacionales e internacionales para proteger la capa de ozono y contribuir a la lucha global contra el cambio climático”, señala Claudia Paratori.
El decreto se encuentra disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/04/14/44424/01/2791469.pdf






