Normativa
La actual normativa en Chile permite regular el ingreso de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y Enmienda de Kigali: SAO (Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono) y HFC (hidrofluorocarbonos).
Normativa aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y HFC
La política ambiental chilena tiene como base conceptual el desarrollo sustentable, buscando conciliar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico. En esta línea, el país cuenta con la Ley Ozono Nº 20.096/2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
El marco regulatorio de las SAO existente en Chile considera a los HCFC (hidroclorofluorocarbonos) como sustancias controladas. El Decreto Supremo Nº3/2019 MINSEGPRES, actualmente vigente, incorpora a los HFC como sustancias controladas.
¿Se prohibirá el uso de HCFC en Chile?
Bajo el marco del Protocolo de Montreal, el año 2007 se aprobó un calendario de reducción paulatina de los HCFC a partir del 1 de enero de 2013, llegando al año 2030 con la reducción del 100% el consumo (las importaciones) de estos gases y en consecuencia prohibidos de importar desde el 01 enero de 2030.
Calendario de reducción de HCFC y HFC para Chile
El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, a través de su Unidad Ozono, actúa como Punto Focal del Protocolo de Montreal, tratado firmado en 1988 para combatir la destrucción de la capa de ozono a través de la reducción y eliminación de sustancias dañinas.
Bajo el marco del Protocolo de Montreal, el año 2007 se definió un calendario de reducción paulatina de los HCFC a partir del 1 de enero de 2013, llegando al año 2030 con la reducción del 100% el consumo (las importaciones) de estos gases y en consecuencia prohibidos de importar desde el 01 enero de 2030.
Calendario de reducción de HCFC:
Año | Cronograma de reducción del consumo (importaciones) de HCFC para Chile |
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2009 - 2010 | Línea base |
A partir del 01 enero 2013 | Congelamiento del consumo a nivel de la línea base |
A partir del 01 enero 2015 | 10% de reducción de la línea base |
A partir del 01 enero 2020 | 45% de reducción de la línea base |
A partir de 01 enero 2021 | 65% de reducción de la línea base |
A partir del 01 enero 2025 | 67,5 % de reducción de la línea base |
A partir del 01 de enero 2028 | 97,5 % de reducción de la línea base |
A partir del 01 enero 2030 | 100% de reducción. Eliminación total. |
En octubre de 2016 los integrantes del Protocolo de Montreal llegaron a un acuerdo climático histórico: la eliminación progresiva de los HFC, a través de la Enmienda de Kigali, que podría evitar un calentamiento global de hasta 0,5 °C.
El calendario de reducción de HFC prevé que los países desarrollados reduzcan su producción y consumo de HFC un 10% antes de finales de 2019 en relación a los niveles de 2011-2013, y un 85% antes de 2036. Los países en vías de desarrollo iniciarán su transición en 2024 para alcanzar una reducción de 10% con respecto a los niveles de 2020-2022 para 2029 y de 80% para 2045. Finalmente, los países en desarrollo empezarán en 2028, para llegar a una reducción de 10% con respecto al periodo 2024-2026 en 2032 y de 85% en 2047.
Calendario de reducción de HFC:
Países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (e.g. Chile) | |
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LB 2020 - 2022 | |
2024 | 100% |
2029 | 90% |
2035 | 70% |
2040 | 50% |
2045 | 20% |
Año | Cronograma de reducción del consumo (importaciones) de HFC para Chile |
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2020 - 2022 | Línea base |
A partir del 01 enero 2024 | Congelamiento del consumo al nivel de la línea base |
A partir del 01 enero 2029 | 10 % de reducción de la línea base |
A partir del 01 enero 2035 | 30 % de reducción de la línea base |
A partir de 01 enero 2040 | 50% de reducción de la línea de base |
A partir del 01 enero 2045 | 80 % de reducción de la línea base |
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