Modificación Decreto Supremo Nº3 (Decreto Ozono)

Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución

La modificación del Decreto Supremo Nº3 (DS3) del 2019 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), también conocido como Decreto Ozono, fue aprobada por unanimidad por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el día 7 de julio de 2023.

El DS3 es el reglamento de la Ley Ozono Nº 20096/2006 y regula las importaciones y exportaciones de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas.

Particularmente, esta modificación establece un calendario más estricto para la reducción de las importaciones de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y da inicio al calendario de reducción de importaciones de los Hidrofluorocarbonos (HFC), poniendo en marcha la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal.

En el caso de los HCFC, se establece una meta ambiciosa de reducción del consumo y se prohíben las importaciones de HCFC-225. Además, se refuerza la prohibición existente del HCFC-141b.

En cuanto a los HFC, se establece un calendario gradual de reducción de importaciones, con permisos y cuotas. Solo se permitirá la importación de 11 HFC, mientras que los demás estarán prohibidos.

El Decreto Ozono:

  1. Define las Sustancias:
    • Controladas: Todas las del Protocolo de Montreal, pertenecientes a sus Anexos A, B, C, E y F
    • Restringidas: 4 Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y 11 Hidrofluorocarbonos, a saber: HCFC-22, HCFC-123, HCFC-124, HCFC-142b; HFC-134a, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-227ea, HFC-236fa, HFC-43-10mee, HFC-32, HFC-125, HFC-143a, HFC-152a, HFC-23 (refrigerante).
    • Prohibidas: Todas las sustancias de los Anexos A, B, C, E y F, excepto las denominadas como “sustancias restringidas”.
  2. Establece:
    • Ajuste al calendario y metas anuales de importación  de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC), con metas a partir del 01 de enero de los años 2025, 2028 y 2030.
    • Se mantiene la reducción de 9,81 ton PAO de HCFC debido a conversiones tecnológicas.
    • Calendario y metas anuales de reducción de importaciones de Hidrofluorocarbonos (HFC), con metas a partir del 01 de enero de los años 2024, 2029, 2035, 2040 y 2045.
    • Registro de productos controlados importados, fabricados y exportados, informando al Sistema de Registro de Ozono (SIRO), la marca y modelo del producto, la cantidad de productos, la sustancia controlada contenida, la parte o aplicación que contiene la sustancia controlada, y la cantidad, concentración y/o pureza de la sustancia controlada.
    • Criterios para la distribución de importaciones entre importadores (Antigüedad/Reserva/Desabastecimiento).
  3. Mantiene las atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas:
    • Sistema de licencias (Registro de importadores) y cuotas de importación (volúmenes máximos de importación).

Principales modificaciones:

  1. En el contexto del Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali: 
    • Se establece un calendario de reducción de importaciones de HFC (Anexo F) para el periodo que va entre 2024 y 2045.
    • Se prohíben los HFC no importados en el período de línea base (2020 a 2022).
  2. Acuerdo 88/56 con el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal:
    • Se prohíbe importación de Hidroclorofluorocarbonos – HCFC (Anexo C, Grupo I), desde el 1 de enero de 2030.  
    • Se ajusta calendario de reducción de importaciones de HCFC en años 2028 (97,5% de reducción) y 2030 (100%) de reducción.
  3. Ley Ozono Nº 20.096/2006:
    • Se prohíben las sustancias que no han sido importadas en varios años: HCFC-225, HCFC-225ca y HCFC-225cb
  4. Vinculación con la normativa nacional:
    • Ley N° 21.455/2022, Ley Marco de Cambio Climático (“Ley de Cambio Climático”).
    • D.S. 1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.