Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprueba de forma unánime las modificaciones propuestas para el “Decreto Ozono”

(17 de julio de 2023) El pasado viernes 7 de julio de 2023 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó de forma unánime la modificación del Decreto Supremo Nº3 de 2019 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, también conocido como Decreto Ozono.

Este Decreto regula las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución.

Particularmente, esta modificación establece un calendario más estricto para la reducción de las importaciones de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC, como el HCFC-22 o R-22) y por primera vez fija un calendario de reducción de las importaciones para los Hidrofluorocarbonos (HFC, como el HFC-134a, R-507, etc.).

La entrada en vigencia de este Decreto está prevista para antes del 31 de diciembre de 2023, y con ello se pone en marcha el calendario de reducción para los HFC, potentes Gases de Efecto Invernadero, hito a través del cual el trabajo de la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente se suma a la lucha por la mitigación del cambio climático acelerado.

Cuáles son las modificaciones aprobadas

En el caso de los HCFC, se establece una meta ambiciosa de reducción del consumo, con reducciones del 67,5 % a partir del año 2025, del 97,5% a partir del 2028 y su prohibición a partir del 01 de enero de 2030. Además, se prohíben las importaciones de HCFC-225 desde el 2024 y se refuerza la prohibición existente del HCFC-141b desde el 2020.

En cuanto a los HFC, se establece un calendario gradual de reducción de importaciones, con permisos y cuotas. Solo se permitirá la importación de los 11 HFC que fueron importados durante el período de línea base (2020 a 2022), mientras que los demás estarán prohibidos.

Principales modificaciones:

  1. En el contexto del Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali:
    • Se establece un calendario de reducción de importaciones de HFC (Anexo F) para el periodo que va entre 2024 y 2045.
    • Se prohíben los HFC no importados en el período de línea base (2020 a 2022).
  2. Acuerdo 88/56 con el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal:
    • Se prohíbe importación de Hidroclorofluorocarbonos – HCFC (Anexo C, Grupo I), desde el 1 de enero de 2030.
    • Se ajusta calendario de reducción de importaciones de HCFC en años 2028 (97,5% de reducción) y 2030 (100%) de reducción.
  3. Ley Ozono Nº 20.096/2006:
    • Se prohíben las sustancias que no han sido importadas en varios años: HCFC-225, HCFC-225ca y HCFC-225cb
  4. Vinculación con la normativa nacional:
    • Ley N° 21.455/2022, Ley Marco de Cambio Climático (“Ley de Cambio Climático”).
    • D.S. 1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Más información:

Publicado en Noticias.